Resumen: La Sala estima el recurso y revoca la sentencia de instancia que desestimó la demanda, declarando al demandante afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de telefonista derivada de la contingencia de enfermedad común, pues las dolencias que sufre el accionante presentan en la actualidad una gravedad tal como para impedir al actor desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual, que no conlleva exigencias físicas o posturales incompatibles con dichas dolencias. Del hecho de no haber impugnado la resolución administrativa denegatoria de IT, no cabe inferir que la limitación existente carezca de entidad impeditiva para el trabajo, habida cuenta de que es absolutamente coherente aquietarse con el precitado acto administrativo y pretender la valoración de esas dolencias íntimamente ligadas a la patología orgánica a la hora de calificar la incapacidad permanente.